Historia

El notariado local, en sus inicios, hubo de regirse por la Legislación Nacional.

En efecto, los primeros Escribanos que actuaron en jurisdicción local instituidos para el ejercicio de sus funciones por el Gobierno Nacional, se ciñeron, a la elaboración de las escrituras publicas y a sus enunciaciones indispensables, a la rubricación de los pliegos que las contienen, foliación, numeración de los actos, uso del sello profesional, procuraciones o documentos habilitantes, integración de los registros, fe de conocimiento, testigos instrumentales y de conocimiento, expedición de copias, certificaciones, registraciones.

Es importante informar que, el primer notario que actuó en la actual Provincia de La Pampa, como titular de un registro de contratos públicos, fue Don Cirilo Calderon, quien ejerció sus funciones desde el 20 de agosto de 1886 hasta el 15 de octubre de 1892, en la localidad de General Acha, hoy cabecera del departamento de Utracán.

Anteproyecto de la ley Orgánica del Notariado de La Pampa
En julio 6 de 1951, el Escribano del departamento de Atreucó Don Alfredo A. Cicognani, en comunicación cursada al Escribano de la Ciudad de Buenos Aires Don José León Torterola, hacía mención a “la urgente necesidad de constituir el Colegio de Escribanos de La Pampa”, requiriendo del colega los “antecedentes de orden legal e institucional que permitieran la realización de un trabajo eficiente y serio”.

En estrecha comunicación mantenida con el Escribano Don Juan B. Achiary (h) del departamento Capital y a través de diversos contactos establecidos con otros notarios locales, el Escribano Alfredo A. Cicognani elaboro el primer proyecto provisorio de Ley Notarial para la Provincia, teniendo en cuenta la Ley Notarial de Santa Fe, Entre Ríos y Corrientes entre otras provincias.

El anteproyecto estableció ordenamientos en cuanto a la matriculación y colegiación obligatorias, la dirección, gobierno y disciplina del notariado por conducto del organismo colegiado, la adjudicación de la titularidad de los registros sobre la base de concursos de oposición y antecedentes y su limitación en función de la densidad demográfica, la inspección de las escribanías como medio de efectivizar las responsabilidades en el ejercicio de la profesión, las sanciones disciplinarias a que pueden hacerse posibles los Escribanos y el sistema arancelario para la retribución horaria de la labor profesional.

Posteriormente, el anteproyecto fue girado por el Poder Ejecutivo para su revisión a algunos miembros del Superior Tribunal de Justicia, habiéndose introducido en él modificaciones

En la Asamblea reunida en la ciudad de General Pico el 18 de Octubre de 1953, con la asistencia de la casi totalidad de los Escribanos titulares y adscriptos de la Provincia, fue aprobado en general por unanimidad, y, con ligeras variantes formales, disponiéndose, su elevación al poder administrador y la redacción del informe respectivo.

Así es como se bocetaba, el primer intento de reglamentación profesional, dándose un paso de real trascendencia en la afirmación de la asociación que pronto sería creada por el Estado.

Primera Ley Orgánica Local
El 18 de enero de 1954 la Cámara de Representantes de la entonces Provincia Eva Perón sancionaba la primera Ley Orgánica del Notariado de La Pampa, sobre la base del anteproyecto que hemos mencionado.

Entre las modificaciones de mayor significación se encuentra la siguiente:

“En la ciudad de Santa Rosa habrá hasta un total de 10 (diez) registros y en la de General Pico hasta un total de 8 (ocho) registros. El Poder Ejecutivo los ira creando hasta completar dichos números con los ya existentes. En las demás ciudades y localidades de la Provincia, el Poder Ejecutivo determinara su numero a razón de un registro por cada diez mil habitantes o fracción no menor de cinco mil, o en base a las necesidades de la localidad y de su zona tributaria cuando su importancia económica así lo requiera”.

Otra de las variantes de no poca repercusión se introducía con respecto a la designación de titulares de registro desechando la terna que debía elevar el Colegio de Escribanos al Poder Ejecutivo como resultado de un concurso de oposición a abrirse, en cada caso, para la provisión del cargo, y en cuanto a la misma materia, la ley suprimió la practica profesional previa, durante un plazo no menor de dos años posteriores a la obtención del título académico, también contemplada en el anteproyecto.

Creación del Colegio de Escribanos de La Pampa
A merito de lo normado en el Articulo 42 de la Ley 49 y “para todos los efectos previstos en la presente Ley, crease la institución civil denominada “Colegio de Escribanos de la Provincia Eva Perón”, para ejercer la representación colegiada de los Escribanos de toda la provincia, la que funcionara con el carácter, derechos y obligaciones de las personas jurídicas”.

En Asamblea General Ordinaria celebrada en la ciudad de Santa Rosa el 31 de julio de 1954 y presidida por el Escribano Don Antonio Retolaza, con la asistencia de dieciséis Escribanos colegiados, constituyéndose el Primer Consejo Directivo de la Institución, el cual quedo integrado, por vía del voto secreto, con los siguientes profesionales:

¨ Juan B. Achiary (h) en el carácter de presidente;
¨ Alfredo A. Cicognani como vicepresidente;
¨ José Camacho, como secretario;
¨ Raúl J. A. Lalomía C., en el carácter de tesorero;
¨ Víctor Manuel Arriaga y Héctor Raúl Tardiani como vocales titulares;
¨ Eugenio Vattuone y José J. L. Odasso en el carácter de vocales suplentes.

En ocasión de esta misma Asamblea, fueron aprobados los estatutos de la asociación en general, y se encomendó el Consejo Directivo la elaboración de un anteproyecto de Reglamento Notarial para su oportuna consideración.

Es importante admitir que este primer consejo Directivo no funciono orgánicamente por diversos motivos.

Reorganización del Colegio de Escribanos
Los Escribanos titulares y adscriptos de la provincia, en número de diecisiete y autoconvocados, se reunieron en Asamblea General Extraordinaria, la que se llevo a ejecución en la ciudad de Santa Rosa el 27 de agosto de 1961.

Presidio las deliberaciones el Escribano Don Alfredo A. Cicognani, se dispuso la elección por voto secreto de un nuevo Consejo Directivo, el que habría de ejercer el mandato de dos años.

Escrutados los sufragios, las nuevas autoridades de la Provincia resultaron ser los siguientes Escribanos:

¨ María Ángela Ripa de Errecalte como presidenta;
¨ Alfredo A. Cicognani, como vicepresidente;
¨ Eugenio Octavio Comelli, en el carácter de secretario;
¨ Luis María Funes, en el carácter de tesorero;
¨ Juan Carlos Oporto y José Camacho como vocales titulares;
¨ Naldo Vagge y Héctor Raúl Tardiani, en el carácter de vocales suplentes.

La labor desarrollada, por este núcleo directivo, se oriento marcadamente hacia la puesta en marcha de la Institución, la que recién al cabo de dos años de asunción de las funciones encomendadas estaba en condiciones de asumir en plenitud de las facultades que le acordaba la Ley Orgánica y su reglamentación. De este modo el Colegio entraba en las vías de su normalización institucional.