Comisión de Nóveles profesionales

Delegada

Esc. Luciana SAVOIA ALTOLAGUIRRE 

Sub. Delegada

Esc. Melanie LIRIO CONTE

REGLAMENTO DE LA COMISION DE NOTARIOS
NOVELES DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

Artículo 1º: La Comisión de Notarios Noveles del Colegio de Escribanos de La Provincia de La Pampa se regirá por las disposiciones del presente Reglamento respecto a su organización y funcionamiento, el que deberá ser aprobado por el Consejo Directivo que preside el Colegio, como así sus posteriores modificaciones.

 

Artículo 2º: La Comisión tiene como finalidad:

1) Promover y desarrollar la formación profesional a través de:

  1. a) la organización de cursos, talleres, seminarios y jornadas de capacitación profesional,
  2. b) la inserción y participación activa en el seno del Colegio de Escribanos,
  3. c) la asistencia a jornadas notariales, seminarios, y demás actividades académicas a desarrollarse en otras jurisdicciones ya sea dentro o fuera del país.

2) Fomentar y acrecentar la integración de los jóvenes notarios dentro del ámbito del Colegio de Escribanos,

3) Impulsar actividades que contribuyan a intercambiar conocimientos con los profesionales de otras áreas afines, organismos gubernamentales vinculados a la función.

4) Colaborar activamente con el Consejo Directivo en las actividades que le sean requeridas.

5) Estimular la actualización e incorporación, en el ámbito del Colegio de Escribanos, de nuevas tecnologías, formas de organización y funcionamiento.

6) Impulsar, acompañar, promover y facilitar el desarrollo de actividades culturales, sociales y científicas.

7) Bregar por los principios inherentes a la función notarial y los deberes éticos notariales de competencia leal; cooperación entre colegas; solidaridad; lealtad; de cobro adecuado de los honorarios, independencia e imparcialidad de la función notarial, información y asesoramiento, de control de legalidad, confidencialidad y veracidad; de competencia leal y de transparencia.

8) Formar a los jóvenes notarios en la Cultura Notarial y en la defensa y celo de la Función del notario como profesional del derecho a cargo de una función pública, con acceso a la misma a través de evaluación de idoneidad académica y moral.

 

Artículo 3º: Serán considerados miembros de la Comisión de notarios noveles, los escribanos titulares o adscriptos de registro, que habiendo accedido a la función a través de evaluación de idoneidad, no hayan superado una antigüedad de siete años contados desde la fecha del decreto del poder Ejecutivo que habilita al ejercicio de la función.

 

Artículo 4º: Aquellos notarios que habiendo participado en la Comisión, hayan superado la antigüedad para integrarla, podrán participar de las reuniones con voz pero no voto.

 

Artículo 5º: El órgano de representación de la Comisión de Noveles de la Provincia de La Pampa será El Consejo Directivo de Notarios Noveles, que será elegido por los integrantes de la Comisión por Asamblea Anual.

 

Artículo 6º: El Consejo Directivo de Notarios Noveles estará integrado por un presidente, un Secretario Titular y un Secretario Suplente.

 

Artículo 7º: El Consejo Directivo de noveles se reunirá en la sede del Colegio de Escribanos de la Provincia o en la localidad del interior que se fije previamente – como mínimo una vez al mes, o por citación del Presidente o el Secretario Titular en caso de ausencia del Presidente, o a pedido, por escrito, de por lo menos tres de sus miembros, debiendo en este caso realizarse la reunión dentro de los siete días de efectuada la solicitud. Para que el consejo directivo de noveles pueda sesionar válidamente, se requiere la presencia de más de la MITAD DE LOS MIEMBROS que la integran y las decisiones se tomarán con el voto de la mitad más uno de sus miembros presentes.-

 

Artículo 8º: Son facultades del Consejo: a) ejecutar las resoluciones de la Asamblea cumplir y hacer cumplir este REGLAMENTO, interpretándolo en caso de duda con acuerdo del Consejo Directivo del Colegio de Escribanos; b) Presidir y Dirigir la Comisión; c) Convocar a la Comisión a ASAMBLEA; d) Dictar reglamentaciones

internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades propuestas las que serán aprobadas por la Asamblea de noveles y, en caso de duda: por el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos.

 

Artículo 9º: En caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o cualquier otro impedimento que cause acefalía permanente de un miembro TITULAR de la Comisión Directiva de Noveles, lo reemplazará un miembro suplente, cuyo mandato continuará por todo el plazo restante para el que fue electo el reemplazado. Cuando la vacancia fuere en el cargo de Presidente, lo reemplazará el Secretario Titular y si fuese en el de Secretario lo reemplazará el Suplente.

 

Artículo 10º: Cuando el número de miembros del Consejo Directivo quede reducido a menos de la MITAD de su totalidad, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares: deberá convocarse a ASAMBLEA dentro de los quince días de producida esta circunstancia, a los efectos de su integración.-

 

Artículo 11º: EL PRESIDENTE y, en su caso, el reemplazante: tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) Convocar a Asamblea y a las sesiones del Consejo Directivo de Noveles y presidirlas; b) Decidir en las Asambleas y sesiones del Consejo Directivo con su voto –en caso de empate-; c) Ser VOCERO, ante las autoridades del CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE ESCRIBANOS: de las decisiones adoptadas en el seno de la Comisión de NOVELES y que tengan un real interés para la institución; d) Firmar, con el Secretario: las actas de Asambleas y del Consejo Directivo de noveles, asimismo la correspondencia y todo documento de dicha Comisión; e) Autorizar, con el Tesorero: las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por Consejo Directivo, prohibiendo que los fondos sociales de NOVELES sean invertidos en objetos y/o fines extraños o ajenos a lo dispuesto por este REGLAMENTO; f) Dirigir y mantener el orden de las discusiones, suspender y levantar las sesiones –cuando se altere el orden y respeto debido-; g) Velar por la buena marcha y administración de la Comisión de NOVELES, observando y haciendo observar el REGLAMENTO y las resoluciones de las Asambleas y del Consejo Directivo de Noveles.-

Artículo 12º: el SECRETARIO tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) Asistir a las Asambleas y sesiones del Consejo Directivo de Noveles: redactando las ACTAS respectivas, las que se asentarán en el LIBRO correspondiente y firmará, junto con el Presidente.- c) Firmar, asimismo la correspondencia y todo documento de la Comisión de Noveles –juntamente con el Presidente.- d) Llevar el Registro de Notarios Noveles: su asistencia y el libro de Actas de reuniones de Asamblea y Consejo Directivo –de acuerdo con el Presidente.-

 

Artículo 13º: Corresponde a los integrantes de la comisión de noveles: a) Asistir a las Asambleas. b) Desempeñar las tareas que el consejo directivo de Noveles le asigne.-

 

Artículo 14º: El Consejo Directivo de Noveles convocará a los notarios noveles para efectuar la ELECCIÓN DE AUTORIDADES, por Asamblea Anual; consideración del cuadro de gastos y recursos, la que se realizará dentro de los sesenta (60) días de finalización de los mandatos. Asimismo se realizarán reuniones ampliadas, convocando a todos los Notarios Noveles, las veces que el Consejo Directivo de noveles considere necesarias. La Asamblea sesionará válidamente con la mitad más uno de sus miembros, si transcurridos treinta (30) minutos no se reuniera el quórum suficiente, sesionará con el número de miembros presentes.

 

Artículo 15º: Las Asambleas se convocarán mediante correo electrónico o circular emitida por el Consejo Directivo de Noveles. En los casos en que se someten a la consideración de la Asamblea REFORMAS al REGLAMENTO, se remitirá el proyecto de las mismas a los miembros – noveles -con una antelación no menor a VEINTE (20) días. En la Asamblea podrán tratarse otros temas que los incluidos en la CONVOCATORIA siempre y cuando sea unánime.

 

Artículo 16º: Los miembros del Consejo Directivo de NOVELES serán elegidos por mayoría simple en Asamblea Anual y durarán en sus cargos un año pudiendo ser reelectos en forma indefinida.

 

Artículo 17º: Cada vez que sea necesario se Convocará a Asamblea para elegir un DELEGADO TITULAR y UN DELEGADO SUPLENTE que representarán a los NOTARIOS NOVELES DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA ante el CONSEJO FEDERAL DEL NOTARIADO ARGENTINO, asimismo serán elegidos ambos delegados para asistir a los encuentros Provinciales, Nacionales o Internacionales de NOVELES. Para ser electo DELEGADO se requiere ser ESCRIBANO TITULAR o ADSCRITO de un REGISTRO NOTARIAL. La Asamblea convocada al efecto decidirá si los delegados electos asistirán a todos los encuentros a celebrarse en el año o si solo asistirá a ése encuentro en particular. EL DELEGADO -como representante de la Comisión de Noveles de la provincia de La Pampa – estará facultado para adoptar aquéllas decisiones y/o resoluciones que sean atinentes a su función representativa.-

 

Artículo 18º: Para el cumplimiento de sus objetivos, la Comisión de Notarios Noveles contará con los recursos provenientes de: a) Aportes que se fijen por La Asamblea, b) Las contribuciones que reciba o le asigne el COLEGIO DE ESCRIBANOS, c) Los aportes de toda persona o institución que desee cooperar con la Comisión de Noveles, y d) Cualquier otro ingreso obtenido por la realización de talleres, jornadas, seminarios o cualquier otra actividad desempeñada para obtener recursos por la Comisión de Notarios Noveles.

 

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Una vez aprobado el presente Reglamento por el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de La Pampa, se convocará a Asamblea a todos los notarios noveles de la Provincia, para la elección de autoridades del Consejo Directivo de Notarios Noveles.