{"id":3426,"date":"2024-05-29T18:38:58","date_gmt":"2024-05-29T21:38:58","guid":{"rendered":"https:\/\/colegioescribanoslp.org.ar\/celp\/?p=3426"},"modified":"2025-01-29T13:06:05","modified_gmt":"2025-01-29T16:06:05","slug":"historia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/colegioescribanoslp.org.ar\/celp\/index.php\/2024\/05\/29\/historia\/","title":{"rendered":"Historia"},"content":{"rendered":"\t\t<div data-elementor-type=\"wp-post\" data-elementor-id=\"3426\" class=\"elementor elementor-3426\" data-elementor-post-type=\"post\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-7773b983 e-flex e-con-boxed e-con e-parent\" data-id=\"7773b983\" data-element_type=\"container\" data-e-type=\"container\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"e-con-inner\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-c98d414 elementor-widget elementor-widget-heading\" data-id=\"c98d414\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"heading.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t<h2 class=\"elementor-heading-title elementor-size-default\">Historia<\/h2>\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-709de34e elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"709de34e\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<p>El notariado local, en sus inicios, hubo de regirse por la Legislaci\u00f3n Nacional.<\/p><p>En efecto, los primeros Escribanos que actuaron en jurisdicci\u00f3n local instituidos para el ejercicio de sus funciones por el Gobierno Nacional, se ci\u00f1eron, a la elaboraci\u00f3n de las escrituras publicas y a sus enunciaciones indispensables, a la rubricaci\u00f3n de los pliegos que las contienen, foliaci\u00f3n, numeraci\u00f3n de los actos, uso del sello profesional, procuraciones o documentos habilitantes, integraci\u00f3n de los registros, fe de conocimiento, testigos instrumentales y de conocimiento, expedici\u00f3n de copias, certificaciones, registraciones.<\/p><p>Es importante informar que, el primer notario que actu\u00f3 en la actual Provincia de La Pampa, como titular de un registro de contratos p\u00fablicos, fue Don Cirilo Calderon, quien ejerci\u00f3 sus funciones desde el 20 de agosto de 1886 hasta el 15 de octubre de 1892, en la localidad de General Acha, hoy cabecera del departamento de Utrac\u00e1n.<\/p><p>Anteproyecto de la ley Org\u00e1nica del Notariado de La Pampa<br \/>En julio 6 de 1951, el Escribano del departamento de Atreuc\u00f3 Don Alfredo A. Cicognani, en comunicaci\u00f3n cursada al Escribano de la Ciudad de Buenos Aires Don Jos\u00e9 Le\u00f3n Torterola, hac\u00eda menci\u00f3n a \u201cla urgente necesidad de constituir el Colegio de Escribanos de La Pampa\u201d, requiriendo del colega los \u201cantecedentes de orden legal e institucional que permitieran la realizaci\u00f3n de un trabajo eficiente y serio\u201d.<\/p><p>En estrecha comunicaci\u00f3n mantenida con el Escribano Don Juan B. Achiary (h) del departamento Capital y a trav\u00e9s de diversos contactos establecidos con otros notarios locales, el Escribano Alfredo A. Cicognani elaboro el primer proyecto provisorio de Ley Notarial para la Provincia, teniendo en cuenta la Ley Notarial de Santa Fe, Entre R\u00edos y Corrientes entre otras provincias.<\/p><p>El anteproyecto estableci\u00f3 ordenamientos en cuanto a la matriculaci\u00f3n y colegiaci\u00f3n obligatorias, la direcci\u00f3n, gobierno y disciplina del notariado por conducto del organismo colegiado, la adjudicaci\u00f3n de la titularidad de los registros sobre la base de concursos de oposici\u00f3n y antecedentes y su limitaci\u00f3n en funci\u00f3n de la densidad demogr\u00e1fica, la inspecci\u00f3n de las escriban\u00edas como medio de efectivizar las responsabilidades en el ejercicio de la profesi\u00f3n, las sanciones disciplinarias a que pueden hacerse posibles los Escribanos y el sistema arancelario para la retribuci\u00f3n horaria de la labor profesional.<\/p><p>Posteriormente, el anteproyecto fue girado por el Poder Ejecutivo para su revisi\u00f3n a algunos miembros del Superior Tribunal de Justicia, habi\u00e9ndose introducido en \u00e9l modificaciones<\/p><p>En la Asamblea reunida en la ciudad de General Pico el 18 de Octubre de 1953, con la asistencia de la casi totalidad de los Escribanos titulares y adscriptos de la Provincia, fue aprobado en general por unanimidad, y, con ligeras variantes formales, disponi\u00e9ndose, su elevaci\u00f3n al poder administrador y la redacci\u00f3n del informe respectivo.<\/p><p>As\u00ed es como se bocetaba, el primer intento de reglamentaci\u00f3n profesional, d\u00e1ndose un paso de real trascendencia en la afirmaci\u00f3n de la asociaci\u00f3n que pronto ser\u00eda creada por el Estado.<\/p><p>Primera Ley Org\u00e1nica Local<br \/>El 18 de enero de 1954 la C\u00e1mara de Representantes de la entonces Provincia Eva Per\u00f3n sancionaba la primera Ley Org\u00e1nica del Notariado de La Pampa, sobre la base del anteproyecto que hemos mencionado.<\/p><p>Entre las modificaciones de mayor significaci\u00f3n se encuentra la siguiente:<\/p><p>\u201cEn la ciudad de Santa Rosa habr\u00e1 hasta un total de 10 (diez) registros y en la de General Pico hasta un total de 8 (ocho) registros. El Poder Ejecutivo los ira creando hasta completar dichos n\u00fameros con los ya existentes. En las dem\u00e1s ciudades y localidades de la Provincia, el Poder Ejecutivo determinara su numero a raz\u00f3n de un registro por cada diez mil habitantes o fracci\u00f3n no menor de cinco mil, o en base a las necesidades de la localidad y de su zona tributaria cuando su importancia econ\u00f3mica as\u00ed lo requiera\u201d.<\/p><p>Otra de las variantes de no poca repercusi\u00f3n se introduc\u00eda con respecto a la designaci\u00f3n de titulares de registro desechando la terna que deb\u00eda elevar el Colegio de Escribanos al Poder Ejecutivo como resultado de un concurso de oposici\u00f3n a abrirse, en cada caso, para la provisi\u00f3n del cargo, y en cuanto a la misma materia, la ley suprimi\u00f3 la practica profesional previa, durante un plazo no menor de dos a\u00f1os posteriores a la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo acad\u00e9mico, tambi\u00e9n contemplada en el anteproyecto.<\/p><p>Creaci\u00f3n del Colegio de Escribanos de La Pampa<br \/>A merito de lo normado en el Articulo 42 de la Ley 49 y \u201cpara todos los efectos previstos en la presente Ley, crease la instituci\u00f3n civil denominada \u201cColegio de Escribanos de la Provincia Eva Per\u00f3n\u201d, para ejercer la representaci\u00f3n colegiada de los Escribanos de toda la provincia, la que funcionara con el car\u00e1cter, derechos y obligaciones de las personas jur\u00eddicas\u201d.<\/p><p>En Asamblea General Ordinaria celebrada en la ciudad de Santa Rosa el 31 de julio de 1954 y presidida por el Escribano Don Antonio Retolaza, con la asistencia de diecis\u00e9is Escribanos colegiados, constituy\u00e9ndose el Primer Consejo Directivo de la Instituci\u00f3n, el cual quedo integrado, por v\u00eda del voto secreto, con los siguientes profesionales:<\/p><p>\u00a8 Juan B. Achiary (h) en el car\u00e1cter de presidente;<br \/>\u00a8 Alfredo A. Cicognani como vicepresidente;<br \/>\u00a8 Jos\u00e9 Camacho, como secretario;<br \/>\u00a8 Ra\u00fal J. A. Lalom\u00eda C., en el car\u00e1cter de tesorero;<br \/>\u00a8 V\u00edctor Manuel Arriaga y H\u00e9ctor Ra\u00fal Tardiani como vocales titulares;<br \/>\u00a8 Eugenio Vattuone y Jos\u00e9 J. L. Odasso en el car\u00e1cter de vocales suplentes.<\/p><p>En ocasi\u00f3n de esta misma Asamblea, fueron aprobados los estatutos de la asociaci\u00f3n en general, y se encomend\u00f3 el Consejo Directivo la elaboraci\u00f3n de un anteproyecto de Reglamento Notarial para su oportuna consideraci\u00f3n.<\/p><p>Es importante admitir que este primer consejo Directivo no funciono org\u00e1nicamente por diversos motivos.<\/p><p>Reorganizaci\u00f3n del Colegio de Escribanos<br \/>Los Escribanos titulares y adscriptos de la provincia, en n\u00famero de diecisiete y autoconvocados, se reunieron en Asamblea General Extraordinaria, la que se llevo a ejecuci\u00f3n en la ciudad de Santa Rosa el 27 de agosto de 1961.<\/p><p>Presidio las deliberaciones el Escribano Don Alfredo A. Cicognani, se dispuso la elecci\u00f3n por voto secreto de un nuevo Consejo Directivo, el que habr\u00eda de ejercer el mandato de dos a\u00f1os.<\/p><p>Escrutados los sufragios, las nuevas autoridades de la Provincia resultaron ser los siguientes Escribanos:<\/p><p>\u00a8 Mar\u00eda \u00c1ngela Ripa de Errecalte como presidente;<br \/>\u00a8 Alfredo A. Cicognani, como vicepresidente;<br \/>\u00a8 Eugenio Octavio Comelli, en el car\u00e1cter de secretario;<br \/>\u00a8 Luis Mar\u00eda Funes, en el car\u00e1cter de tesorero;<br \/>\u00a8 Juan Carlos Oporto y Jos\u00e9 Camacho como vocales titulares;<br \/>\u00a8 Naldo Vagge y H\u00e9ctor Ra\u00fal Tardiani, en el car\u00e1cter de vocales suplentes.<\/p><p>La labor desarrollada, por este n\u00facleo directivo, se oriento marcadamente hacia la puesta en marcha de la Instituci\u00f3n, la que reci\u00e9n al cabo de dos a\u00f1os de asunci\u00f3n de las funciones encomendadas estaba en condiciones de asumir en plenitud de las facultades que le acordaba la Ley Org\u00e1nica y su reglamentaci\u00f3n. De este modo el Colegio entraba en las v\u00edas de su normalizaci\u00f3n institucional.<\/p>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Historia El notariado local, en sus inicios, hubo de regirse por la Legislaci\u00f3n Nacional. 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